La custodia compartida se ha consolidado como el régimen de referencia en las rupturas con hijos menores, y en ningún lugar con tanta claridad como en Cataluña. El Código Civil catalán parte de la corresponsabilidad de ambos progenitores tras la separación, un enfoque que los Juzgados de Manresa y del resto del territorio aplican a diario. En esta guía, nuestros abogados de familia te explicamos qué criterios valoran los jueces, qué es el plan de parentalidad y cómo aumentar las probabilidades de obtener la custodia compartida de tus hijos.
¿Qué es la custodia compartida y qué dice la ley catalana?
La custodia compartida es el régimen de guarda en el que ambos progenitores se ocupan del cuidado cotidiano de los hijos de forma equilibrada, aunque no necesariamente al 50 %. En Cataluña está regulada en el Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, que establece un principio claro: la separación no altera las responsabilidades de los progenitores, que mantienen el carácter compartido de su ejercicio.
A diferencia de lo que ocurre en otras comunidades regidas por el Código Civil común, en Cataluña la autoridad judicial debe determinar la guarda atendiendo al carácter conjunto de las responsabilidades parentales, lo que en la práctica convierte la custodia compartida en el punto de partida del análisis, siempre subordinado al interés superior del menor.
Criterios que valoran los jueces para conceder la custodia compartida
El Código Civil catalán enumera los criterios que el juez debe ponderar para decidir el régimen de guarda. Los más relevantes en la práctica judicial son estos:
- La vinculación afectiva entre los hijos y cada progenitor, así como las relaciones con las demás personas que conviven en los respectivos hogares.
- La aptitud de cada progenitor para garantizar el bienestar de los hijos y la dedicación que tuvo a su cuidado antes de la ruptura. Este es, con frecuencia, el criterio decisivo.
- La opinión expresada por los hijos, que deben ser escuchados si tienen suficiente juicio y, en todo caso, a partir de los 12 años.
- La proximidad de los domicilios de ambos progenitores y su compatibilidad con el colegio y las rutinas de los menores.
- La actitud de cooperación entre los padres y su capacidad de comunicación, sin que el mero desacuerdo puntual impida la custodia compartida.
Conviene desterrar un mito: la custodia compartida no exige una relación cordial perfecta entre los progenitores ni ingresos idénticos. Lo determinante es que ambos puedan atender adecuadamente a los hijos y que el reparto sea beneficioso para ellos.
El plan de parentalidad: el documento clave (y obligatorio)
Una particularidad genuinamente catalana es el plan de parentalidad: un documento obligatorio que debe acompañar a toda demanda de separación o divorcio con hijos menores. En él, cada progenitor (o ambos de común acuerdo) detalla cómo se organizará el cuidado de los hijos: dónde vivirán, cómo se repartirán los días lectivos, los fines de semana y las vacaciones, cómo se comunicarán con el progenitor no presente y cómo se tomarán las decisiones importantes sobre salud y educación.
Un plan de parentalidad realista, detallado y centrado en los menores es la mejor carta de presentación ante el juez. Por el contrario, un plan genérico o que ignore las rutinas reales de los niños debilita seriamente la solicitud de custodia compartida. En nuestro despacho dedicamos especial atención a este documento porque, en la práctica, muchos pleitos se ganan o se pierden en él.
¿Custodia compartida significa que no hay pensión de alimentos?
No necesariamente. Aunque los gastos cotidianos se asumen durante los periodos de convivencia de cada progenitor, si existe un desequilibrio relevante de ingresos el juez puede fijar una pensión a cargo del progenitor con mayor capacidad económica, además del reparto de los gastos extraordinarios. Cada caso requiere un análisis individualizado de las circunstancias económicas de ambas partes.
Abogados de custodia compartida en Manresa
En Álvarez & Duarte Abogados acompañamos a madres y padres de Manresa y de toda la comarca del Bages en sus procesos de familia, tanto de mutuo acuerdo como contenciosos. Elaboramos el plan de parentalidad, preparamos la prueba de la dedicación al cuidado de los hijos y defendemos tus intereses ante los Juzgados de Manresa. Si tu ruptura acaba de comenzar, te recomendamos leer también nuestra guía sobre el abogado de divorcios en Manresa y los aspectos críticos de todo proceso de separación.
Preguntas frecuentes sobre la custodia compartida
¿A partir de qué edad se escucha a los hijos?
Los menores deben ser escuchados siempre que tengan suficiente juicio y, en todo caso, a partir de los 12 años. Su opinión no es vinculante, pero se pondera junto con el resto de criterios.
¿Puede haber custodia compartida si los padres viven en municipios distintos?
Sí, siempre que la distancia sea compatible con la escolarización y las rutinas de los menores. Distancias que obliguen a desplazamientos diarios largos suelen jugar en contra de este régimen.
¿Se puede cambiar una custodia exclusiva ya fijada por una compartida?
Sí, mediante una demanda de modificación de medidas, acreditando un cambio sustancial de circunstancias o que el nuevo régimen conviene más al interés del menor.
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